Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por
decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982.
Considerando: la procedencia de introducir modificaciones parciales al
régimen arancelario vigente para determinados productos.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9 del
decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos 2
de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto-ley 14.189 de
30 de abril de 1974, 4 inciso B) y 27 del decreto-ley 14.629 de 5 de enero
de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la glosa de los siguientes items NADI los que quedarán
redactados en al forma que se detalla, manteniendo las tasas globales
arancelarias vigentes:
Item NADI Mercadería
70.05.01.00 Vidrio plano transparente de hasta 10 mm.
de espesor.
70.05.02.00 Vidrio plano transparente de más de 10 mm.
de espesor.
70.07.89.20 Vidrios planos transparentes de hasta 10
mm. de espesor.
70.07.89.30 Vidrios planos transparentes de más de 10
mm. de espesor.
Cuando la Tasa Global Arancelaria aplicable a los ítems incluidos en
las partidas de la NADI 70.04; 70.05; 70.06; 70.07 y 70.08 fuese la máxima
la misma tendrá la siguiente composición:
Recargos: 55%; IMADUNI: 0%; T.M.B.: 1%; Tasas Consulares: 4%.
La Tasa Global Arancelaria a que se refiere el párrafo anterior
incluye el recargo adicional establecido en el artículo 1 del decreto
234/985 de 13 de junio de 1985.