MODIFICACION DE NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 27/11/1985
Publicación: 31/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1086

Artículo 2

    Cuando la Tasa Global Arancelaria aplicable a los ítems incluidos en
las partidas de la NADI 70.04; 70.05; 70.06; 70.07 y 70.08 fuese la máxima
la misma tendrá la siguiente composición:

    Recargos: 55%; IMADUNI: 0%; T.M.B.: 1%; Tasas Consulares: 4%.

    La Tasa Global Arancelaria a que se refiere el párrafo anterior
incluye el recargo adicional establecido en el artículo 1 del decreto
234/985 de 13 de junio de 1985.
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