Cuando la Tasa Global Arancelaria aplicable a los ítems incluidos en
las partidas de la NADI 70.04; 70.05; 70.06; 70.07 y 70.08 fuese la máxima
la misma tendrá la siguiente composición:
Recargos: 55%; IMADUNI: 0%; T.M.B.: 1%; Tasas Consulares: 4%.
La Tasa Global Arancelaria a que se refiere el párrafo anterior
incluye el recargo adicional establecido en el artículo 1 del decreto
234/985 de 13 de junio de 1985.