Visto: el decreto ley 15.067 de 6 de agosto de 1981 en su redacción
dada por el artículo 437 de la ley 15.089 de 8 de abril de 1986,
reglamentado por el decreto 553/986 de 19 de agosto de 1986.
Resultando: I) Que en las normas precitadas se reglamenta el valor de
la Tasa de "Servicios Registrales" que cobra la Dirección General de
Registros;
II) Que en virtud de las solicitudes formuladas por el Supremo Tribunal
Militar y la Suprema Corte de Justicia, los Servicios Técnicos y Contables
de la Dirección General de Registros y del Ministerio de Educación y
Cultura, aconsejan la modificación de las normas vigentes en especial de
las relativas a la exoneración prevista en el artículo 8 del precitado
decreto 533/986.
Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Secretaría Técnica y
el Departamento Financiero Contable de la Dirección General de Registros y
la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 553/986 de 19/08/1986
artículo 8 literal b).