Visto: la necesidad de flexibilizar algunos aspectos no preventivos en la
normativa vigente referente al uso total o parcial con fines científicos y
terapéuticos de tejidos y órganos humanos.
Resultando: I) Que, se estima conveniente actualizar la reglamentación de
la ley 14.005 de 17 de agosto de 1971, tendiente a la ampliación del
procedimiento de la donación de tejidos y órganos especialmente en lo
referido a la oportunidad y momento de esa donación;
II) Que la reglamentación vigente, el decreto del Poder Ejecutivo 86/977
de 8 de febrero de 1977, no ha permitido la generación de mecanismos
tendientes a facilitar una mayor incorporación de donantes al Banco de
Organos y Tejidos.
Considerando: que asimismo resulta conveniente definir claramente la
superintendencia técnica del Banco Nacional de Organos y Tejidos
reglamentado por el decreto 86/977 citado.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución y demás normas citadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sin perjuicio de lo previsto por la ley 14.005 de 17 de agosto de
1971, toda persona mayor de 21 años al momento de afiliarse a una
Institución de Asistencia Médica Colectiva deberá manifestar su voluntad
en el sentido de otorgar o no consentimiento para que su cuerpo sea
empleado total o parcialmente para usos de interés científico o para la
extracción de órganos y tejidos para uso terapéuticos, ya se trate de
donaciones entre vivos o en el caso de sobrevenir la muerte.
LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO - GUILLERMO GARCIA COSTA