Visto: la necesidad de flexibilizar algunos aspectos no preventivos en la
normativa vigente referente al uso total o parcial con fines científicos y
terapéuticos de tejidos y órganos humanos.
Resultando: I) Que, se estima conveniente actualizar la reglamentación de
la ley 14.005 de 17 de agosto de 1971, tendiente a la ampliación del
procedimiento de la donación de tejidos y órganos especialmente en lo
referido a la oportunidad y momento de esa donación;
II) Que la reglamentación vigente, el decreto del Poder Ejecutivo 86/977
de 8 de febrero de 1977, no ha permitido la generación de mecanismos
tendientes a facilitar una mayor incorporación de donantes al Banco de
Organos y Tejidos.
Considerando: que asimismo resulta conveniente definir claramente la
superintendencia técnica del Banco Nacional de Organos y Tejidos
reglamentado por el decreto 86/977 citado.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución y demás normas citadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sin perjuicio de lo previsto por la ley 14.005 de 17 de agosto de
1971, toda persona mayor de 21 años al momento de afiliarse a una
Institución de Asistencia Médica Colectiva deberá manifestar su voluntad
en el sentido de otorgar o no consentimiento para que su cuerpo sea
empleado total o parcialmente para usos de interés científico o para la
extracción de órganos y tejidos para uso terapéuticos, ya se trate de
donaciones entre vivos o en el caso de sobrevenir la muerte.
La misma voluntad deberá manifestar toda persona mayor de 21 años en
oportunidad de solicitar el Carné de Asistencia ante el Ministerio de
Salud Pública, o gestionar el Carné de salud ante cualquier repartición
competente.
En cualquiera de los dos casos previstos precedentemente, tratándose
de menores de 21 años, al llegar a la mayoría de edad, deberán manifestar
expresamente su voluntad.
Toda persona mayor de 21 años podrá, en cualquier lugar y momento,
manifestar ante Escribano Público su consentimiento para que su cuerpo sea
empleado total o parcialmente para usos de interés científico o para la
extracción de órganos y tejidos para uso terapéutico. (*)
En el caso de internación, la misma voluntad podrá manifestarse al
momento del alta del paciente, ante el funcionario competente presente
en ese momento en la Institución.
La manifestación de voluntad realizada, ya sea positiva o negativa,
constituye un acto revocable en cualquier momento por su autor, quien
podrá modificarla ante la institución frente a la cual prestó
consentimiento o ante Escribano Público.
En todos los casos, con excepción del previsto en el artículo 4, una
vez expresada su voluntad se expedirá al declarante una constancia de su
manifestación de consentir o no el uso de su cuerpo con fines científicos
o la extracción de órganos y tejidos con fines terapéuticos, en vida o
para después de su muerte, la cual deberá exhibir toda vez que requiera
servicios asistenciales conjuntamente con la documentación
correspondiente.
Las instituciones públicas y privadas quedan obligadas a controlar
este requisito, y, en su defecto, a recabar la correspondiente
manifestación de voluntad.
Todo Escribano Público o Institución pública o privada de asistencia
comunicará al Banco Nacional de Organos y Tejidos, los datos de las
personas que hayan consentido el uso de su cuerpo, órganos y tejidos con
fines científicos o terapéuticos, dentro del plazo máximo de cuarenta y
ocho horas de recabada la respectiva manifestación de voluntad.
El Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General
de la Salud, ejercerá la superintendencia técnica del Banco Nacional de
Organos y Tejidos, el cual llevará el Registro Nacional de Donantes de
Organos y Tejidos en forma automatizada.
El Ministerio de Salud Pública promoverá a nivel de la población, la
información y educación en todo lo relativo a la donación de órganos y
tejidos, y desarrollará acciones de divulgación en los distintos niveles
asistenciales, implementando los medios para la efectiva aplicación del
presente decreto y de la normativa vigente.