PROCEDIMIENTO DE LA DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS. OPORTUNIDAD Y MOMENTO DE ESA DONACION




Promulgación: 04/12/1991
Publicación: 10/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 786

Artículo 9

    El Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General
de la Salud, ejercerá la superintendencia técnica del Banco Nacional de
Organos y Tejidos, el cual llevará el Registro Nacional de Donantes de
Organos y Tejidos en forma automatizada.
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