Visto: el informe elevado por el Grupo de Trabajo, constituido con el
cometido de delimitar las competencias entre la Dirección General de los
Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca y el
Instituto Nacional de Carnes;
Resultando: I) Por resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca,
de 20 de mayo de 1977, se creó un Grupo de Trabajo integrado por un
representante de la Dirección General de los Servicios Veterinarios, uno
del Instituto Nacional de Carnes, uno de la Asesoría Técnica y uno de la
Dirección de Asesoramiento Legal, con el cometido de delimitar las
competencias entre la Dirección General de los Servicios Veterinarios y el
Instituto Nacional de Carnes, en la materia;
II) El Grupo constituido de conformidad a lo dispuesto en la
resolución aludida precedentemente, produjo con fecha 1º de setiembre de
1977, su informe final por unanimidad de sus integrantes;
III) Se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
Considerando: I) El artículo 1º del decreto 202/969, de 24 de abril
de 1969, atribuye a la Dirección de Industria Animal, el contralor
higiénico-sanitario y tecnológico en los frigoríficos, mataderos,
saladeros, fábricas de carnes preparadas, fábricas de embutidos, cámaras
frigoríficas y transportes frigoríficos, así como de toda autorización de
exportación de carnes y subproductos comestibles, incluso del acto de su
realización en los lugares de embarque;
II) El artículo 5º del decreto 202/973, de 20 de marzo de 1973,
atribuye al Instituto Nacional de Carnes, el contralor técnico sobre la
ingeniería industrial, civil, de construcción y de procesos de la
industria frigorífica, correspondiendo a dicho instituto, según el
artículo 10 del citado decreto, las funciones y atribuciones de la ex
Unidad Profrigos, en especial la autorización previa de todo proyecto de
construcción, ampliación, reconstrucción o reforma de los establecimientos
frigoríficos y de matanza e industrialización de carnes y subproductos, en
sus aspectos técnicos y su factibilidad financiera. El artículo 7º del
citado decreto comete a INAC, asimismo, la autorización o prohibición,
total o parcial, de las exportaciones de carnes, subproductos y derivados
y el establecimiento de normas de comercialización interna o externa;
III) Los decretos 877/973, de 18 de octubre de 1973, 747/975, de 2 de
octubre de 1975 y 437/976, de 9 de julio de 1976, por su parte, establecen
en diverso grado, la intervención de la Dirección de Industria Animal y el
Instituto Nacional de Carnes, en materia de establecimientos arrendadores
de frío y de vehículos de transporte de carnes y productos de origen
animal y la intervención de este último organismo en materia de depósitos
refrigerados;
IV) La necesidad de evitar la superposición de atribuciones
resultante de las normas citadas entre la Dirección de Industria Animal,
dependiente de la Dirección General de los Servicios Veterinarios del
Ministerio de Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Carnes,
estableciendo, con claridad, las respectivas áreas de competencia en
función de los fines específicos de cada una de ellas;
V) En ese sentido, las funciones de la Dirección de Industria Animal
en esta materia, están referidas, fundamentalmente, a la administración de
los contralores necesarios en los aspectos higiénico-sanitarios de las
diferentes etapas de la industrialización y comercialización de productos
de origen animal, con el fin de asegurar la obtención de un producto sano
y apto para el consumo al que está destinado.
La intervención del Instituto Nacional de Carnes, por su parte,
atiende a los aspectos específicamente técnicos, económico-financieros y
comerciales, de acuerdo a la finalidad esencial de su creación como
organismo ejecutor de la política nacional de carnes del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 3.606, de 13 de
abril de 1910, en la redacción dada por el artículo 90 de la ley 13.892,
de 19 de octubre de 1970, Reglamento Oficial de Inspección de Carnes de 17
de julio de 1915, decretos 202/969, de 24 de abril de 1969, 202/973, de 20
de marzo de 1973, 877/973, de 18 de octubre de 1973, 747/975, de 2 de
octubre de 1975, 437/976, de 9 de julio de 1976, inciso 23 de artículo 11
del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974 y lo informado por el Grupo de
Trabajo mencionado en el Resultando I),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las facultades y atribuciones de la Dirección de Industria Animal,
dependiente de la Dirección General de los Servicios Veterinarios del
Ministerio de Agricultura y Pesca y del Instituto Nacional de Carnes en
los aspectos higiénico-sanitarios y tecnológicos sujetos a sus respectivos
contralores, se ejercerán en la forma prevista en el presente decreto.
MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI