DELIMITACION DE COMPETENCIAS ENTRE LA DGSV Y EL INAC




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 15/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1147
Referencias a toda la norma

I - FORMULACION DE REQUISITOS TECNICOS

Artículo 6

La habilitación de los establecimientos referidos en el artículo 2º del
presente decreto, caducará automáticamente toda vez que la inspección
veterinaria hubiere permanecido suspendida a pedido de los interesados o
por inactividad del establecimiento, en ambos casos por un período que
exceda los seis (6) meses ininterrumpidos.
     En estos casos, la rehabilitación solo se concederá previo
cumplimiento de los trámites y requisitos correspondientes a la
habilitación de una planta totalmente nueva.
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