La habilitación de los establecimientos referidos en el artículo 2º del
presente decreto, caducará automáticamente toda vez que la inspección
veterinaria hubiere permanecido suspendida a pedido de los interesados o
por inactividad del establecimiento, en ambos casos por un período que
exceda los seis (6) meses ininterrumpidos.
En estos casos, la rehabilitación solo se concederá previo
cumplimiento de los trámites y requisitos correspondientes a la
habilitación de una planta totalmente nueva.