DELIMITACION DE COMPETENCIAS ENTRE LA DGSV Y EL INAC




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 15/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1147
Referencias a toda la norma

II - CONTRALOR TECNOLOGICO Y DE CALIDAD

Artículo 8

El contralor de la materia prima y de los medios y procedimientos
industriales utilizados por los establecimientos a que se refiere el
artículo 2º del presente decreto, así como de la calidad de los productos
alimenticios elaborados en base a carne bovina, ovina, equina, porcina, de
ave, conejo o animales de caza menor o en base a subproductos, será
ejercido:

a)   Por la Dirección de Industria animal del Ministerio de Agricultura y
     Pesca en todo lo relacionado con la higiene y sanidad de la materia
     prima y de los medios y procedimientos tecnológicos utilizados, de
     modo de asegurar la obtención de un producto adecuado en todas las
     etapas de su industrialización, desde el punto de vista higiénico-
     sanitario, así como el control de calidad de los productos en cuanto
     a su aptitud para el consumo a que están destinados;

b)   Por el Instituto Nacional de Carnes, en lo referente a los aspectos
     técnico-industriales propiamente dichos o relacionados con los
     aspectos económicos, comerciales y de adecuación a la política
     nacional de carnes, así como el contralor de calidad comercial en los
     productos destinados a la exportación.
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