Visto: la gestión iniciada por la firma Horacio Lanata Sanguinetti,
tendiente a obtener una rebaja del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, para la importación de
las partes y piezas de relojes de control.
Resultando: que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles expresa que
los relojes de control tributan el 10% del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y 2% de la Tasa de Movilización de Bultos y las partes y
piezas para los mismos tributan el 75% del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y 5% de la Tasa de Movilización de Bultos.
Considerando: I) Que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 en sus artículos
4º, inciso b) y 27º faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos;
II) Que corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana de acuerdo
a lo propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles por lo
establecido por la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículos 262º,
inciso a) y 265º.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el desarrollo de la posición 91.11 que quedará redactado de
la siguiente manera:
"01 Muelles:
01 Mayores de 4 milímetros, de ancho, IMADUNI 20%, TMB 2%.
99 Los demás, IMADUNI 75%, TMB 5%.
89 Los demás:
01 Para relojes de las posiciones 91.01 y 91.02, IMADUNI 50%, TMB
5%.
02 Para relojes de la posición 91.05, IMADUNI 10%, TMB 2%.
99 Los demás, IMADUNI 75%, TMB 5%".