MODIFICACION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE PARTES Y PIEZAS DE RELOJES DE CONTROL




Promulgación: 29/11/1978
Publicación: 19/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1177
Visto: la gestión iniciada por la firma Horacio Lanata Sanguinetti,
tendiente a obtener una rebaja del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, para la importación de
las partes y piezas de relojes de control.

Resultando: que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles expresa que
los relojes de control tributan el 10% del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y 2% de la Tasa de Movilización de Bultos y las partes y
piezas para los mismos tributan el 75% del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y 5% de la Tasa de Movilización de Bultos.

Considerando: I) Que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 en sus artículos
4º, inciso b) y 27º faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos;

II) Que corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana de acuerdo
a lo propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles por lo
establecido por la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículos 262º,
inciso a) y 265º.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el desarrollo de la posición 91.11 que quedará redactado de
la siguiente manera:

 "01      Muelles:

     01   Mayores de 4 milímetros, de ancho, IMADUNI 20%, TMB 2%.
     99   Los demás, IMADUNI 75%, TMB 5%.

 89       Los demás:

     01   Para relojes de las posiciones 91.01 y 91.02, IMADUNI 50%, TMB
          5%.

     02   Para relojes de la posición 91.05, IMADUNI 10%, TMB 2%.

     99   Los demás, IMADUNI 75%, TMB 5%".

   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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