FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 27/11/1985
Publicación: 05/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1090
    Visto: el decreto 595/984 del Poder Ejecutivo de 28 de diciembre de
1984.

    Resultando: que el mismo fijó Precios mínimos de Exportación de
carácter definitivo, por un plazo de un año para azúcares refinado y
azúcar crudo.

    Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada
por el artículo 9 del decreto 5/983, surge la conveniencia de fijar, por
un nuevo período Precios Mínimos de Exportación para los referidos
productos.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un plazo de cuatro meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, establecidos por el
decreto 595/984 del Poder Ejecutivo del 28 de diciembre de 1984, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los
productos que se detallan:
  - Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00) U$S 393 (trescientos
    noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América) la
    tonelada CIF.
  - Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.00) U$S 325 (trescientos
    veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada
    CIF.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - CARLOS JOSE
PIRAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
Ayuda