Visto: el decreto 595/984 del Poder Ejecutivo de 28 de diciembre de
1984.
Resultando: que el mismo fijó Precios mínimos de Exportación de
carácter definitivo, por un plazo de un año para azúcares refinado y
azúcar crudo.
Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada
por el artículo 9 del decreto 5/983, surge la conveniencia de fijar, por
un nuevo período Precios Mínimos de Exportación para los referidos
productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un plazo de cuatro meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, establecidos por el
decreto 595/984 del Poder Ejecutivo del 28 de diciembre de 1984, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los
productos que se detallan:
- Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00) U$S 393 (trescientos
noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF.
- Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.00) U$S 325 (trescientos
veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada
CIF.