Establécese que las tarifas por utilización del espectro
radioeléctrico en la banda de frecuencias comprendida entre 3.400 y 3.700
MHz asignada antes de la fecha del presente Decreto con carácter precario
y revocable, serán ajustadas tomando en cuenta los precios que surjan del
referido procedimiento competitivo, de forma que aquellas se adecuen a
los valores actuales del mercado.