Visto: lo dispuesto por el Título 2 del Texto Ordenado 1979 que
establece normas sobre el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
(IRIC).
Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
estructurando un texto orgánico para la liquidación del tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Numeral 3º) literal c) suprimido/s por: Decreto Nº 237/982 de 14/07/1982
artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 663/979 de 19/11/1979 artículo 1.