Visto: el decreto-ley 15.071 de 14 de octubre de 1980 que ratificó el
Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI).
Considerando: I) Que dicha norma incorpora al orden jurídico las
disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación
Latinoamericana de Integración;
II) Que el artículo 4 del citado Tratado determina las funciones básicas
de la Asociación, estableciendo un área de preferencias económicas
compuesta por una preferencia arancelaria regional, por acuerdos de
alcance regional y por acuerdos de alcance parcial;
III) Que la resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) dispuso que se
incorpore al nuevo esquema de integración establecido por el Tratado de
Montevideo de 1980, las concesiones otorgadas en listas nacionales, listas
de ventajas no extensivas y acuerdos de complementación para las cuales se
prevé la renegociación de las mismas mediante su actualización,
enriquecimiento o eliminación, de forma de alcanzar un mayor
fortalecimiento y equilibrio de las corrientes comerciales;
IV) Que en los acuerdos negociados en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) figuran sus respectivas fechas de
entrada en vigencia por lo cual al suscribirlos el Estado asume un
compromiso internacional que debe ser incorporado en la sanción de los
respectivos decretos;
V) Que no obstante ello, entre la vigencia acordada en el acuerdo
internacional suscrito y la sanción del respectivo decreto media un
período que crearía un vacío en la aplicación irrestricta emanada de un
acto de Derecho Internacional Público determinado por el trámite
administrativo interno.
VI) Que los referidos acuerdos internacionales se incorporan
automáticamente al Derecho Interno de Cada Estado Miembro sin que sea
menester, al respecto, acto jurídico alguno en la esfera interna (C.f.
Jiménez de Aréchaga E., "Introducción al problema de las relaciones entre
el Derecho Internacional y Derecho Interno"; Bluth, Elías, "El Uruguay y
la aplicación en la esfera interna del Tratado de Montevideo"; "Anuario de
Derecho Internacional"; Vol. IV, 1965, 66, página 299 y en Suprema Corte
de Justicia, Sentencia de 17 de enero de 1941). Asimismo el Poder
Ejecutivo ha admitido explícitamente esta tesis, en particular en los
decretos de 19 de febrero de 1931 y 25 de abril de 1951;
VII) Que por lo tanto y sin perjuicio del dictado de los correspondientes
decretos, es procedente y conveniente que la aplicación de los citados
documentos internacionales se cumpla mediante la remisión directa por el
Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Representación
Permanente del Uruguay ante la ALADI, de las Actas o Protocolos suscritos
en el marco del Tratado de Montevideo, debidamente autenticados, a los
organismos específicos encargados de su aplicación;
VIII) Que por lo tanto, la representación permanente del Uruguay ante
ALADI debe tener las facultades para comunicar a las dependencias de la
Administración Pública que correspondan los instrumentos internacionales
que se suscriban en nombre del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, debidamente
autenticados con la finalidad de su aplicación inmediata;
IX) Que el decreto del Poder Ejecutivo 634/973 de 7 de agosto de 1973 que
dispuso los procedimientos y fechas de vigencia de diferentes aspectos
vinculados con ALALC debe ser reestructurado atento a los nuevos
mecanismos establecidos por el Tratado de Montevideo de 1980 que creó la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Atento: a lo expresado y a lo informado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Los compromisos internacionales suscritos en el marco jurídico de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en materia de Acuerdos
de Alcance Regional y Acuerdos de Alcance Parcial (comerciales, de
complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio o de
otras modalidades) tendrán vigencia plena a partir de la fecha que se haya
establecido en los respectivos protocolos.
Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la
Representación del Uruguay ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) a comunicar a las dependencias de la Administración
Pública que correspondan, los instrumentos internacionales que se aprueben
en nombre del Gobierno de la República Oriental del uruguay, en el marco
jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, debidamente autenticados por
la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración y el
Representante Permanente de Uruguay o encargado de negocios a.i. ante la
Asociación Latinoamericana de Integración.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - JUAN
VICENTE CHIARINO - JULIO AGUIAR - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA