VIGENCIA DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS EN EL MARCO DE ALADI




Promulgación: 27/11/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1092
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la
Representación del Uruguay ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) a comunicar a las dependencias de la Administración
Pública que correspondan, los instrumentos internacionales que se aprueben
en nombre del Gobierno de la República Oriental del uruguay, en el marco
jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, debidamente autenticados por
la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración y el
Representante Permanente de Uruguay o encargado de negocios a.i. ante la
Asociación Latinoamericana de Integración.
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