CREACION DEL FONDO DESTINADO A RETRIBUIR SUPLENCIAS DE FUNCIONARIOS DE CENTROS ASISTENCIALES




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: lo preceptuado por los artículos 48 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985 y 455 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

  Resultando: I) Que tales disposiciones facultan al Ministerio de Salud
Pública a constituir un "fondo", con los descuentos que se efectúen  a sus
funcionarios por inasistencias no justificadas;
II) Que dicho fondo deberá ser destinado al pago de las suplencias que
realicen funcionarios de Centros Asistenciales en sustitución de otros, en
caso de ausencia.

  Considerando: I) Que es necesario proceder a reglamentar lo establecido
por las referidas disposiciones legales, a los efectos de su aplicación
por parte de los servicios asistenciales del Ministerio de Salud Pública;
    II) Lo informado porla Dirección Nacional de Recursos Humanos de la
mencionada Secretaría de Estado.

  Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Créase en el Ministerio de Salud Pública un fondo destinado a retribuir
las suplencias de funcionarios de Centros Asistenciales originadas como
consecuencia de inasistencias individuales no justificadas (artículos 48 y
455 de las leyes 15.767 y 15.809 respectivamente).  
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - LUIS MOSCA
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