Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo preceptuado por los artículos 48 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985 y 455 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Resultando: I) Que tales disposiciones facultan al Ministerio de Salud
Pública a constituir un "fondo", con los descuentos que se efectúen a sus
funcionarios por inasistencias no justificadas;
II) Que dicho fondo deberá ser destinado al pago de las suplencias que
realicen funcionarios de Centros Asistenciales en sustitución de otros, en
caso de ausencia.
Considerando: I) Que es necesario proceder a reglamentar lo establecido
por las referidas disposiciones legales, a los efectos de su aplicación
por parte de los servicios asistenciales del Ministerio de Salud Pública;
II) Lo informado porla Dirección Nacional de Recursos Humanos de la
mencionada Secretaría de Estado.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase en el Ministerio de Salud Pública un fondo destinado a retribuir
las suplencias de funcionarios de Centros Asistenciales originadas como
consecuencia de inasistencias individuales no justificadas (artículos 48 y
455 de las leyes 15.767 y 15.809 respectivamente).