CREACION DEL FONDO DESTINADO A RETRIBUIR SUPLENCIAS DE FUNCIONARIOS DE CENTROS ASISTENCIALES




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Los descuentos practicados por la causal establecida en el artículo
segundo, serán retenidos en las respectivas planillas de liquidación de
sueldos, con un código de retención especial que habilitará la Contaduría
General de la Nación. Estos importes serán transferidos mensualmente al
referido fondo.   
Referencias al artículo
Ayuda