CREACION DEL FONDO DESTINADO A RETRIBUIR SUPLENCIAS DE FUNCIONARIOS DE CENTROS ASISTENCIALES




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Establécese que los descuentos efectuados desde la vigencia de la
precitada ley 15.767 serán vertidos dentro de los sesenta (60) días a
contar de la fecha del presente decreto al fondo creado por el artículo 1º
del mismo.   
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