CREACION DEL FONDO DESTINADO A RETRIBUIR SUPLENCIAS DE FUNCIONARIOS DE CENTROS ASISTENCIALES




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

  El número de jornadas a pagar a los reemplazantes, no podrá exceder al
número de jornadas objeto de retención.   
Referencias al artículo
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