CREACION DEL FONDO DESTINADO A RETRIBUIR SUPLENCIAS DE FUNCIONARIOS DE CENTROS ASISTENCIALES




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

  Los Directores de los establecimientos o los funcionarios responsables
de la continuidad del Servicio serán los encargados de autorizar tales
suplencias, las que se convalidarán por el Ordenador de Gastos de la
Unidad Ejecutora. 
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