Derogada/o por: Decreto Nº 213/997 de 18/06/1997 artículo 2.
Visto: el proyecto de Reglamento de Inspección de Productos Pesqueros,
sustitúyese del Reglamento de Control Sanitario de 11 de diciembre de
1985, formulado por el Instituto Nacional de Pesca.
Resultando: el dictado de la mencionada reglamentación está previsto en
el artículo 22 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 reglamentario
de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969.
Considerando: conveniente aprobar las normas en vista que implican una
oportuna actualización de las regulaciones sanitarias atinentes a la
pesca, cuyo contralor será ejercido por el Instituto Nacional de Pesca,
sin perjuicio de la competencia asignada concurrentemente a otros
organismos en razón de la materia.
Atento: a lo preceptuado en los artículos 21 a 22 de la ley 13.833, de
29 de diciembre de 1969, artículo 3º literal j) y c) del decreto ley
14.484, de 18 de diciembre de 1975, artículo 82 del decreto ley 14.985, de
28 de diciembre de 1979 y a lo informado por la Dirección de Asesoría
Técnica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: