VISTO: El Decreto Nº 588/005, de 29 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: Dicho Decreto mantiene vigente durante el transcurso del año 2006 las alícuotas del 2.50% por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y del 2% por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados.
CONSIDERANDO: La necesidad de mantener la vigencia de dichas alícuotas hasta el 30 de junio de 2007.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y en el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Manténgase vigente hasta el 30 de junio de 2007, la actual alícuota o porcentaje del 2.50 % por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Manténgase vigente hasta el 30 de junio de 2007, la actual alícuota o
porcentaje del 2 % por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF
de los bienes importados.
Déjanse sin efecto los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 349/004, de 29
de setiembre de 2004, en lo que refiere a las alícuotas fijadas para el período 1º de enero al 30 de junio de 2007.