REGLAMENTACION DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 19/11/1979
Publicación: 22/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1536

CAPITULO III - EXONERACIONES
2) CONSTRUCCIONES

Artículo 24

  Obra de Salto Grande. Acuérdase el carácter de exportador a la Comisión
Técnico Mixta de Salto Grande y a los contratistas por las obras, con
entrega o no de materiales, servicios y aprovisionamiento del proyecto de
Salto Grande, en cuanto se apliquen directamente a la obra.

  Por aplicación directa a la obra se entenderá los que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra, formando un mismo
cuerpo con ella y que, asimismo, integren el costo de la obra.

  Las viviendas destinadas al personal del proyecto de Salto Grande que
queden para habitación de quienes atiendan el funcionamiento posterior de
la obra, así como las que se consuman se consideran comprendidas en los
requisitos a que se refiere el inciso anterior.
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