REGLAMENTACION DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 19/11/1979
Publicación: 22/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1536

CAPITULO III - EXONERACIONES
2) CONSTRUCCIONES

Artículo 30

  Obra de Palmar. A efectos de la aplicación de la exoneración prevista,
el contratista y los subcontratistas deberán registrar separadamente todas
las operaciones relativas a las obras del aprovechamiento hidroeléctrico
del Río Negro en Paso Palmar referidas en el artículo anterior, así como
los bienes afectados a dicha obra.

  La documentación que respalde la registración antedicha deberá ser
individualizada en forma separada de la restante documentación de la
empresa.

  La Dirección General Impositiva establecerá el procesamiento para que el
contratista y los subcontratistas puedan deducir el impuesto
correspondiente a los bienes y servicios que integren directa o
indirectamente el costo del producto exportado.
Referencias al artículo
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