Anexos a la declaración jurada. Los contribuyentes que realicen
importaciones de las mencionadas en los incisos A) y B) del artículo 4º
del Título 6, deberán detallar los conceptos componentes del monto
imponible de dichas operaciones en un anexo que adjuntarán a la
declaración jurada a que se refiere el artículo anterior.