Liquidación, ajuste y pago del impuesto. El impuesto se liquidará
anualmente de acuerdo al procedimiento dispuesto por este decreto. Del
importe así obtenido se deducirá el monto total de los pagos
correspondientes a dicho período, y el saldo acreedor del ajuste anterior.
Si resultara diferencia a favor del Fisco, la misma deberá ser abonada
si la diferencia fuera a favor del contribuyente, esta se imputará a pago
de sus obligaciones futuras por este impuesto, salvo que solicite que le
sea aplicada al pago de cualquiera de los demás impuestos recaudados por
la Dirección General Impositiva o solicitar su devolución o la cesión a
cualquier contribuyente de la misma.