REGLAMENTACION DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 19/11/1979
Publicación: 22/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1536

CAPITULO IX - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 52

  Liquidación, ajuste y pago del impuesto. El impuesto se liquidará
anualmente de acuerdo al procedimiento dispuesto por este decreto. Del
importe así obtenido se deducirá el monto total de los pagos
correspondientes a dicho período, y el saldo acreedor del ajuste anterior.

  Si resultara diferencia a favor del Fisco, la misma deberá ser abonada
si la diferencia fuera a favor del contribuyente, esta se imputará a pago
de sus obligaciones futuras por este impuesto, salvo que solicite que le
sea aplicada al pago de cualquiera de los demás impuestos recaudados por
la Dirección General Impositiva o solicitar su devolución o la cesión a
cualquier contribuyente de la misma.
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