Reducción de cuota. Autorízase a la Dirección General Impositiva a
reducir a solicitud del interesado o de oficio el importe de la cuota
mensual que deban satisfacer los contribuyentes a que se refiere este
Capítulo y que se considere inadecuado a la realidad de sus operaciones.
Para que proceda la modificación, será necesario que la cuota difiera en
más de un 30% de la que correspondería abonar de acuerdo a las operaciones
que se realicen en el correr del período.