Exonérase a las importaciones de maquinaria agrícola a realizarse al
amparo del Convenio de Préstamo de AID para el Sector Agrícola, del pago
de derechos consulares, tributos a la importación, derechos de aduana,
adicionales y demás gravámenes dispuestos por Decreto Nº 433/969 de 5 de
setiembre de 1969; también del impuesto a las importaciones establecido
en el artículo 173 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967.
Exonérase del Impuesto a las Ventas y Servicios todas las ventas de las
maquinarias mencionadas anteriormente.