Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte, solicitando se actualicen las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.
Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por decreto de 30 de setiembre de 1987;
II) Que con referencia a los costos que sirvieron de base para la fijación de la tarifa anterior se ha verificado aumentos de precios de combustible, que afectan directamente los costos de explotación;
III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas;
IV) Que sobre la base de dichos estudios, la citada Dirección propone aplicar aumentos diferenciales para las líneas de corta, mediana y larga distancia y las líneas suburbanas, tendientes a lograr una mayor eficacia en los diferentes servicios;
V) Que a tales efectos la citada Dirección propone la aprobación de un aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia, prestados en condiciones normales de pavimento, de 4,81% sobre las
tarifas vigentes, estableciendo asimismo los nuevos valores de precio del pasajero-kilómetro para las líneas suburbanas.
Considerando: la conveniencia de disponer el correspondiente aumento de tarifas para evitar el desfinanciamiento de las empresas y por ende mantener una adecuada rentabilidad en los servicios prestados por las mismas.
Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló objeciones al respecto a las propuestas de que se trata,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Auméntese la tarifa vigente, para los servicios de transporte
interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en líneas nacionales de corta, mediana y larga distancia en 4,81% (cuatro con ochenta y uno por ciento).