Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase para las líneas nacionales suburbanas, el valor del pasajero-
kilómetro hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el kilómetro cero de Montevideo en N$ 4.15 (nuevos pesos cuatro con 15/100) y para más de
32 kilómetros o para tramos intermedios en N$ 5,03 (nuevos pesos cinco con 3/100).