A los efectos de la proporción establecida en el apartado B) del artículo
350 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, los exportadores indirectos
considerarán como monto de sus exportaciones las cantidades que resulten
de la identificación prevista en el artículo anterior. Para ello tomarán
las exportaciones cumplidas en el ejercicio, convertidas a moneda
nacional al tipo de cambio que corresponda a la exportación.