REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 14.214, RELATIVO A REINTEGROS DEL PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXPORTADORES




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 131
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.214 de 27/06/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El comerciante exportador referido en el artículo 2º de la ley 14.214, de
27 de junio de 1974, debe reunir los siguientes requisitos:

a)   Ser comerciante de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del
     Código de Comercio.
b)   Acreditar solvencia moral y económica.

     La calidad de comerciante exportador será concedida a solicitud
fundada del interesado, por la Dirección General de Comercio Exterior por
un plazo mínimo de dos años, renovable a base de la actividad
desarrollada. Todo ello, sin perjuicio de la inscripción como exportador
ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.
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