El comerciante exportador referido en el artículo 2º de la ley 14.214, de
27 de junio de 1974, debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser comerciante de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del
Código de Comercio.
b) Acreditar solvencia moral y económica.
La calidad de comerciante exportador será concedida a solicitud
fundada del interesado, por la Dirección General de Comercio Exterior por
un plazo mínimo de dos años, renovable a base de la actividad
desarrollada. Todo ello, sin perjuicio de la inscripción como exportador
ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.