FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE CARNE VACUNA EN ABASTOS DE MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 01/02/1977
Publicación: 10/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 724/976, del 5 de noviembre de 1976, que fijó los precios máximos de venta de la carne vacuna y menudencias para el abasto de los departamentos de Montevideo y Canelones.

   Considerando: las variaciones operadas en los precios de las haciendas e insumos industriales.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

Los precios máximos de venta por kilogramo de la carne vacuna y menudencias para el abasto de los departamentos de Montevideo y Canelones, a partir del 2 (dos) del corriente, inclusive, quedan establecidos en los siguientes términos:

                          I) CARNE VACUNA
        
                           A) Carnicerías

                                                             N$
                                                             __
a) Cuartos delanteros en gancho de carnicería,
   10 costillas ..............................             1.71
b) Cuartos traseros en gancho de carnicería, 3
   costillas .................................             3.36
c) Media res .................................             2.50
d) Sobrante de corte pistola, 3 y 8 costillas, 
   completo (Asado, Falda, Vacío y Matambre) .             1.94

                          AL PUBLICO
                         
                         A) Delantero
                                                             N$
                                                             __ 

   Paleta, con hueso ...............................       2.76
   Aguja de Primera ................................       1.88 
   Aguja de Segunda ................................       1.00
   Asado-Pecho cruzado .............................       2.18
   Matambre ........................................       2.39
   Matambrillo .....................................       1.39
   Cogote ..........................................       0.88
   Falda ...........................................       1.30
   Pecho ...........................................       1.00
   Brazuelo ........................................       0.88 
   Azotillo ........................................       1.34 
   Hueso con carne .................................       0.36
   Hueso sin carne .................................       0.19 

                         B) Traseros
                                                            N$
                                                            __

   Cuadril con colita ..............................       5.00
   Nalga ...........................................       4.76
   Pulpa de Chorizo ................................       4.73
   Pulpa de Cadera .................................       4.73
   Rueda ...........................................       4.73
   Costilla sin Lomo ...............................       4.42
   Matambre ........................................       2.48
   Ossobuco ........................................       0.93
   Falda (parte inferior) ..........................       1.30
   Asado, Falda (parte superior y Vacío) ...........       2.18
   Hueso con carne .................................       0.36
   Hueso sin carne .................................       0.19

                    II) MENUDENCIAS VACUNAS
                                     
                                                    A         Al
                                               Carnicerías  Público 
                                                    N$        N$ 
                                                    __        __

   Mondongo ....................................   1.63      1.95
   Hígados .....................................   1.70      2.03
   Rabos .......................................   1.42      1.70
   Entraña Gruesa y Fina .......................   2.22      2.67

   Para los cortes y menudencias no tarifados, el precio de venta será fijado libremente.

Artículo 2

   Mantiénese en vigencia lo dispuesto en el artículo 2.o del decreto 871/975, del 13 de noviembre de 1975.

Artículo 3

   Sin perjuicio de los excedentes de exportación que las plantas frigoríficas habilitadas para exportar entrengan a la Comisión Administradora de Abasto (CADA), facúltase a la misma a requerir de los frigoríficos habilitados para exportar la entrega del equivalente en carne con hueso, de hasta el 15 o/o de sus faenas de haciendas vacunas con destino al abasto de los departamentos de Montevideo y Canelones.

   La solicitud a las plantas, deberá realizarse con una antelación de 72 horas hábiles y se deberá especificar el período de faena en el que regirá la entrega.

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 5

   Comuníquese, etc. -

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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