FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE CARNE VACUNA EN ABASTOS DE MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 01/02/1977
Publicación: 10/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Sin perjuicio de los excedentes de exportación que las plantas frigoríficas habilitadas para exportar entrengan a la Comisión Administradora de Abasto (CADA), facúltase a la misma a requerir de los frigoríficos habilitados para exportar la entrega del equivalente en carne con hueso, de hasta el 15 o/o de sus faenas de haciendas vacunas con destino al abasto de los departamentos de Montevideo y Canelones.

   La solicitud a las plantas, deberá realizarse con una antelación de 72 horas hábiles y se deberá especificar el período de faena en el que regirá la entrega.
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