Visto: el decreto 689/980, de fecha 22 de diciembre de 1980.
Resultando: I) Por el aludido decreto se exoneró - por última vez - por
el término de un año, a partir del 1º de enero de 1980, del pago de
diversos gravámenes, a la importación de maquinaria, equipos y plantas
industriales, completas e incompletas, destinadas al equipamiento de los
establecimientos frigoríficos exportadores, plantas de faena para el
abasto y establecimientos industrializadores de carnes;
II) Por el artículo 2 del mencionado decreto se dispuso que, a los
efectos de las exoneraciones dispuestas, las firmas interesadas deberán
recabar la autorización pertinente del Ministerio de Agricultura y Pesca,
acompañando la gestión con un certificado expedido por la Dirección de
Industria Animal que justifique el destino de las mercaderías a importar.
Considerando: conveniente establecer que el Instituto Nacional de
Carnes sea el encargado de expedir la certificación requerida, ya que, -
hasta el presente - ha sido el responsable de dicho cometido,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 689/980 de 22/12/1980
artículo 2.
MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES