A los efectos de las exoneraciones dispuestas en el artículo
precedente, las firmas interesadas deberán recabar la autorización
pertinente del Ministerio de Agricultura y Pesca, acompañando la gestión
con un certificado expedido por el Instituto Nacional de Carnes que
justifique el destino de las mercaderías a importar. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 67/981 de 16/02/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 689/980 de 22/12/1980 artículo 2.