COMERCIO EXTERIOR - EXONERACION TRIBUTARIA




Promulgación: 22/12/1980
Publicación: 21/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1625

Artículo 2

   A los efectos de las exoneraciones dispuestas en el artículo
precedente, las firmas interesadas deberán recabar la autorización
pertinente del Ministerio de Agricultura y Pesca, acompañando la gestión
con un certificado expedido por el Instituto Nacional de Carnes que
justifique el destino de las mercaderías a importar.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 67/981 de 16/02/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 689/980 de 22/12/1980 artículo 2.
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