La cuota mutual y sus adicionales, a los efectos de los aportes al
Seguro Social de Enfermedad, será determinada por el Poder Ejecutivo en
un porcentaje que se ubicará entre un 85% y un 90% de la cuota mutual
fijada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2 del presente
Decreto, ponderada por el número de afiliados de cada Institución al
Seguro Social por Enfermedad. Esta cuota será única para todo el País, sin
distinción de zona geográfica o categoría de I.A.M.C. (*)