VISTO: lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley Nº 17.556 del 18 de
setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 13.459 de 9 de diciembre de 1965, en la
redacción dada por la Ley Nº 16.106 del 24 de enero de 1990, creó la
Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, asignando
recursos propios a dicha Institución para el desarrollo de su actividad,
integrándose su órgano directriz con delegados de todas las personas
jurídicas de derecho público o privado interesadas en la erradicación de
dicha plaga.
II) que el apoyo a la citada Comisión por parte del Ministerio de Salud
Pública progresivamente se hizo innecesario dado el éxito obtenido por la
misma en cuanto al cumplimiento de sus cometidos, fundamentalmente por la
buena administración de recursos propios, llevando al país a niveles muy
adecuados en el logro de sus objetivos de salud en la especie.
CONSIDERANDO: I) que la supresión legal de la Unidad Ejecutora 065 en el
Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública- es la consecuencia ineludible del
desarrollo institucional positivo de la Comisión Nacional Honoraria de la
Lucha contra la Hidatidosis.
II) que es necesario determinar los procedimientos para ejecutar lo
establecido en la norma legal mencionada sin perjuicio de continuar
brindando el apoyo de los actuales recursos humanos mientras sean
requeridos.
ATENTO: a la normativa precedentemente señalada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Suprímese a partir del 1º de enero de 2003 la Unidad Ejecutora 065 del
Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, "Comisión Honoraria de la Lucha
contra la Hidatidosis". (*)
Los funcionarios de la Unidad Ejecutora que se suprime revistarán en la
Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaria del Inciso 12
-Ministerio de Salud Pública- Unidad de Recursos Humanos de Apoyo a la
Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, sin perjuicio
de continuar apoyando las tareas de la Comisión Nacional Honoraria de
Lucha contra la Hidatidosis mientras sea necesario. Los respectivos
cargos se eliminarán al vacar. (*)
Transfiérense los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad
Ejecutora que se suprime al Programa que corresponde a la Unidad
Ejecutora 001 mencionada en los Artículos precedentes.
La Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis deberá
financiar su actividad con los recursos propios que estableció la Ley
13.459 del 9 de diciembre de 1965, concordantes y modificativas, debiendo
presentar sus balances antes del 30 de abril de cada año al Ministerio de
Salud Pública acompañados de un informe de la Auditoria Externa.
El Ministerio de Salud Pública deberá individualizar en un plazo de 30
días contados desde la fecha de la publicación del presente decreto, los
recursos humanos, materiales y financieros que resulten ser transferidos
por el mismo.