SUPRESION DE LA UNIDAD EJECUTORA COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS




Promulgación: 18/02/2003
Publicación: 26/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 284
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley Nº 17.556 del 18 de 
setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 13.459 de 9 de diciembre de 1965, en la 
redacción dada por la Ley Nº 16.106 del 24 de enero de 1990, creó la 
Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, asignando 
recursos propios a dicha Institución para el desarrollo de su actividad, 
integrándose su órgano directriz con delegados de todas las personas 
jurídicas de derecho público o privado interesadas en la erradicación de 
dicha plaga.

II) que el apoyo a la citada Comisión por parte del Ministerio de Salud 
Pública progresivamente se hizo innecesario dado el éxito obtenido por la 
misma en cuanto al cumplimiento de sus cometidos, fundamentalmente por la 
buena administración de recursos propios, llevando al país a niveles muy 
adecuados en el logro de sus objetivos de salud en la especie.

CONSIDERANDO: I) que la supresión legal de la Unidad Ejecutora 065 en el 
Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública- es la consecuencia ineludible del 
desarrollo institucional positivo de la Comisión Nacional Honoraria de la 
Lucha contra la Hidatidosis.

II) que es necesario determinar los procedimientos para ejecutar lo 
establecido en la norma legal mencionada sin perjuicio de continuar 
brindando el apoyo de los actuales recursos humanos mientras sean 
requeridos.

ATENTO: a la normativa precedentemente señalada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Suprímese a partir del 1º de enero de 2003 la Unidad Ejecutora 065 del 
Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, "Comisión Honoraria de la Lucha 
contra la Hidatidosis". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Los funcionarios de la Unidad Ejecutora que se suprime revistarán en la 
Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaria del Inciso 12 
-Ministerio de Salud Pública- Unidad de Recursos Humanos de Apoyo a la 
Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, sin perjuicio 
de continuar apoyando las tareas de la Comisión Nacional Honoraria de 
Lucha contra la Hidatidosis mientras sea necesario. Los respectivos 
cargos se eliminarán al vacar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Transfiérense los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad 
Ejecutora que se suprime al Programa que corresponde a la Unidad 
Ejecutora 001 mencionada en los Artículos precedentes.

Artículo 4

 La Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis deberá 
financiar su actividad con los recursos propios que estableció la Ley 
13.459 del 9 de diciembre de 1965, concordantes y modificativas, debiendo 
presentar sus balances antes del 30 de abril de cada año al Ministerio de 
Salud Pública acompañados de un informe de la Auditoria Externa.

Artículo 5

 El Ministerio de Salud Pública deberá individualizar en un plazo de 30 
días contados desde la fecha de la publicación del presente decreto, los 
recursos humanos, materiales y financieros que resulten ser transferidos 
por el mismo.

Artículo 6

 Publíquese.

BATLLE - ALFONSO VARELA


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