VISTO: lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley Nº 17.556 del 18 de
setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 13.459 de 9 de diciembre de 1965, en la
redacción dada por la Ley Nº 16.106 del 24 de enero de 1990, creó la
Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, asignando
recursos propios a dicha Institución para el desarrollo de su actividad,
integrándose su órgano directriz con delegados de todas las personas
jurídicas de derecho público o privado interesadas en la erradicación de
dicha plaga.
II) que el apoyo a la citada Comisión por parte del Ministerio de Salud
Pública progresivamente se hizo innecesario dado el éxito obtenido por la
misma en cuanto al cumplimiento de sus cometidos, fundamentalmente por la
buena administración de recursos propios, llevando al país a niveles muy
adecuados en el logro de sus objetivos de salud en la especie.
CONSIDERANDO: I) que la supresión legal de la Unidad Ejecutora 065 en el
Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública- es la consecuencia ineludible del
desarrollo institucional positivo de la Comisión Nacional Honoraria de la
Lucha contra la Hidatidosis.
II) que es necesario determinar los procedimientos para ejecutar lo
establecido en la norma legal mencionada sin perjuicio de continuar
brindando el apoyo de los actuales recursos humanos mientras sean
requeridos.
ATENTO: a la normativa precedentemente señalada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suprímese a partir del 1º de enero de 2003 la Unidad Ejecutora 065 del
Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, "Comisión Honoraria de la Lucha
contra la Hidatidosis". (*)