REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Capítulo II - (Apartado "B" Artículo 71 Ley N° 17.738)
Artículo 17
Con las comunicaciones a que se refieren los artículos 11 y 16, la Caja
formará expedientes de denuncia de infracción con arreglo al Código
Tributario, a los efectos de la aplicación, si correspondiere, de los
Capítulos 4° y 5° de dicho Código.