REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 415
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 71.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - (Apartado "B" Artículo 71 Ley N° 17.738)

Artículo 17

 Con las comunicaciones a que se refieren los artículos 11 y 16, la Caja
formará expedientes de denuncia de infracción con arreglo al Código
Tributario, a los efectos de la aplicación, si correspondiere, de los
Capítulos 4° y 5° de dicho Código.
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