REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Capítulo V - (Apartado "E" Artículo 71 Ley No 17.738)
Artículo 29
Los planos presentados ante dependencias estatales y que estén
relacionados con la ejecución de obras de arquitectura o ingeniería
públicas o privadas realizadas por particulares, estarán gravados con el
4% del monto de mano de obra correspondiente por aplicación del Decreto
Ley No. 14.411 de 7 de agosto de 1975, si dicha obra es principalmente de
arquitectura, o con el 2% en los demás casos.
Lo dispuesto en el presente artículo figurará en los pliegos generales de
obras de todas las entidades públicas, y se recaudará conjuntamente con
el Aporte Unificado de la Construcción (artículos 1º y 5º del Decreto Ley
Nº 14.411).