REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 415
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 71.
Referencias a toda la norma

Capítulo V - (Apartado "E" Artículo 71 Ley No 17.738)

Artículo 29

 Los planos presentados ante dependencias estatales y que estén
relacionados con la ejecución de obras de arquitectura o ingeniería
públicas o privadas realizadas por particulares, estarán gravados con el
4% del monto de mano de obra correspondiente por aplicación del Decreto
Ley No. 14.411 de 7 de agosto de 1975, si dicha obra es principalmente de
arquitectura, o con el 2% en los demás casos.
Lo dispuesto en el presente artículo figurará en los pliegos generales de
obras de todas las entidades públicas, y se recaudará conjuntamente con
el Aporte Unificado de la Construcción (artículos 1º y 5º del Decreto Ley
Nº 14.411).
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