REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Capítulo II - (Apartado "B" Artículo 71 Ley N° 17.738)
Artículo 6
Queda comprendido en el concepto de costas del asunto jurisdiccional, el
aporte legal para la Caja equivalente al 5% de los honorarios fictos
tasados con arreglo a los artículos anteriores.
Cuando se suscitare demanda de regulación de honorarios, el gravamen se
calculará sobre los honorarios realmente determinados por sentencia o
transacción, si resultaren mayores.
En los casos de contratos de consultoría el gravamen también se calculará
sobre los honorarios efectivamente abonados, si los mismos fueren mayores
a los resultantes de la aplicación del arancel.