El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 5 de setiembre de 2024 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el presente Protocolo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 54/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen (Modificación de la Decisión CMC N° 05/23). Régimen de Origen MERCOSUR", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 13 de junio de 2024;
II) que la mencionada Directiva tiene por objeto adecuar los Requisitos Específicos de Origen del "Régimen de Origen MERCOSUR", debido a la omisión de las "Notas" en el listado de Requisitos Específicos de Origen del Apéndice II del Anexo de la Decisión CMC N° 05/23 que hacen a la correcta aplicación de los mismos.
III) que, una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Apéndice II del Anexo al Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE N° 18.
IV) que la mencionada Directiva, en su artículo 2 instruye a las respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a que sea protocolizada en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N°18 (ACE N° 18).
CONSIDERANDO: I) que el referido Protocolo, de acuerdo con lo previsto en su artículo 2, entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 5 de setiembre de 2024 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del presente Decreto.