El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Sin perjuicio de los cometidos dispuestos en el numeral anterior, le corresponderá en especial:
a) Recepcionar las denuncias referidas a nacimientos de niños en cautiverio y sobre personas que habiendo sido adoptadas durante el período indicado por la Ley N° 18.596 del 18 de setiembre de 2009, buscan sus orígenes biológicos, a los efectos de investigar y determinar su identidad en el contexto fáctico a que refiere dicha norma, no obstante, su participación en la Comisión Nacional Honoraria Asesora de Protección y Restitución del Derecho a la Identidad de Origen.
b) Cooperar, complementar y coordinar en el marco de la normativa vigente citada, actividades formativas, de investigación documental, judicial y genética con personas, instituciones y organismos, tanto públicos como privados, de carácter nacional e internacional con finalidades tales como asesoramiento, intercambio, identificación y divulgación de información, lo que comprende la colaboración e intercambio de información con el Poder Judicial, con el Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos, creado por el artículo 165 de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015 en el Ministerio del Interior y con la comisión creada por el artículo 15 de la Ley N° 18.596 del 18 de setiembre de 2009 en el Ministerio de Educación y Cultura.
c) Participar, organizar, coordinar y promover actividades de información y de promoción de los derechos humanos y de la memoria, sobre las graves violaciones a los mismos en el país y/o en el exterior, mediante diferentes iniciativas formativas, actividades culturales y conmemorativas, que contribuyan a la construcción de una memoria colectiva.
d) Realizar las tareas de digitalización e indexación, de toda la información existente sobre la materia a que refieren los literales precedentes, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 19.822.
e) Entregar a la Institución Nacional de Derechos Humanos copia de toda la documentación digitalizada relacionada con la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas de acuerdo a lo preceptuado por la Ley N° 19.822 del 18 de setiembre de 2019.
f) Gestionar convenios con la Universidad de la República, especialmente con las Facultades de Derecho, Humanidades y Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales,
Información y Comunicación e Ingeniería, para fomentar la investigación sobre derechos humanos y la historia del pasado reciente, promoviendo la formación académica y la producción de conocimiento en estas áreas.
g) Procurar convenios con el Ministerio de Defensa Nacional y con el Ministerio del Interior, tendientes a la formación en historia reciente de los futuros policías y militares, asegurando que las nuevas generaciones de fuerzas de seguridad comprendan la importancia de los derechos humanos y la memoria histórica del pasado reciente, en su labor.
h) Impulsar políticas de pedagogía de la memoria histórica, promoviendo la formación y sensibilización de la sociedad en su conjunto.
i) Promover, en el marco de lo previsto por la Ley N° 19.641 del 13 de julio de 2018, la creación de centros de memoria en inmuebles que tengan un valor histórico significativo en relación con el pasado reciente, como lugares de reflexión crítica y construcción de ciudadanía, con el objetivo de preservar la memoria colectiva y educar a las generaciones presentes y futuras, sobre las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país, durante el período del pasado reciente.