El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de regular el funcionamiento de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente;
RESULTANDO: I) que la Resolución de la Presidencia de la República N° 449/003 del 10 de abril de 2003, creó una Secretaría de Seguimiento con funciones administrativas con el cometido de atender y continuar los trámites pertinentes iniciados por la Comisión para la Paz que fuera creada por Resolución de la Presidencia de la República N° 858/000, de 9 de agosto de 2000;
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 450/011 del 31 de agosto de 2011, se ampliaron los cometidos de la Secretaría de Seguimiento asignándole las tareas de recepción, análisis, clasificación y recopilación de información sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el período referido en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.596 del 18 de setiembre de 2009 y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por la República Oriental del Uruguay en materia de Derechos Humanos;
III) que la Resolución del Poder Ejecutivo N° 463/013 del 1° de agosto de 2013, dispuso que la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz pasaría a denominarse Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente, asignándole una serie de cometidos, sin perjuicio de las actividades dispuestas por la citada Resolución N° 450/011 de 31 de agosto de 2011;
IV) que por Decreto N° 131/015 del 19 de mayo de 2015, se creó el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, estableciendo en su artículo 11 que la Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente estará a cargo de un Director designado por Presidencia de la República, asimismo se estableció que la Secretaría pasara a constituir el soporte funcional y administrativo del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, dependiendo administrativa y jerárquicamente de la Secretaría de Presidencia de la República;
V) que el Decreto N° 131/015 en su artículo 12° derogó los literales b y d) del numeral 2° y el numeral 3° de la Resolución N° 450/011 y su modificativa y el artículo 3° de la Resolución N° 463/013, entendiendo asimismo derogadas todas las disposiciones de Resoluciones y Decretos contrarios al mismo;
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.822 cometió a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973, así como durante el período de facto desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985, estableciendo que "La tarea que se comete comprende la investigación de la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y la ubicación de los restos";
II) que la citada norma legal estableció en su artículo 12° que la Presidencia de la República continuará con las tareas de digitalización de toda la información existente sobre la materia y se la entregará a la INDDHH que oficiará como repositorio;
III) que con el transcurso del tiempo, diferentes normas legales y reglamentarias han asignado y derogado cometidos diversos a la actual Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, por lo que resulta imprescindible darle una organización y sistematizar sus cometidos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente creada por Resolución de la Presidencia de la República N° 449/003 del 11 de abril de 2003, modificativas y complementarias, estará a cargo de una Dirección, cuya designación corresponderá a la Presidencia de la República. Dependerá administrativa y jerárquicamente de la Secretaría de la Presidencia de la República.
La Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente procurará el conocimiento de los hechos y la verdad sobre las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridos durante el período de quebrantamiento del Estado de Derecho de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, tendrá a su cargo el Archivo de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, con la documentación e información completa y organizada, recopilada hasta la fecha y la que eventualmente reciba en el futuro, rigiéndose en los aspectos técnicos de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 18.220, del 20 de diciembre de 2007 y su reglamentación.
Sin perjuicio de los cometidos dispuestos en el numeral anterior, le corresponderá en especial:
a) Recepcionar las denuncias referidas a nacimientos de niños en cautiverio y sobre personas que habiendo sido adoptadas durante el período indicado por la Ley N° 18.596 del 18 de setiembre de 2009, buscan sus orígenes biológicos, a los efectos de investigar y determinar su identidad en el contexto fáctico a que refiere dicha norma, no obstante, su participación en la Comisión Nacional Honoraria Asesora de Protección y Restitución del Derecho a la Identidad de Origen.
b) Cooperar, complementar y coordinar en el marco de la normativa vigente citada, actividades formativas, de investigación documental, judicial y genética con personas, instituciones y organismos, tanto públicos como privados, de carácter nacional e internacional con finalidades tales como asesoramiento, intercambio, identificación y divulgación de información, lo que comprende la colaboración e intercambio de información con el Poder Judicial, con el Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos, creado por el artículo 165 de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015 en el Ministerio del Interior y con la comisión creada por el artículo 15 de la Ley N° 18.596 del 18 de setiembre de 2009 en el Ministerio de Educación y Cultura.
c) Participar, organizar, coordinar y promover actividades de información y de promoción de los derechos humanos y de la memoria, sobre las graves violaciones a los mismos en el país y/o en el exterior, mediante diferentes iniciativas formativas, actividades culturales y conmemorativas, que contribuyan a la construcción de una memoria colectiva.
d) Realizar las tareas de digitalización e indexación, de toda la información existente sobre la materia a que refieren los literales precedentes, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 19.822.
e) Entregar a la Institución Nacional de Derechos Humanos copia de toda la documentación digitalizada relacionada con la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas de acuerdo a lo preceptuado por la Ley N° 19.822 del 18 de setiembre de 2019.
f) Gestionar convenios con la Universidad de la República, especialmente con las Facultades de Derecho, Humanidades y Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales,
Información y Comunicación e Ingeniería, para fomentar la investigación sobre derechos humanos y la historia del pasado reciente, promoviendo la formación académica y la producción de conocimiento en estas áreas.
g) Procurar convenios con el Ministerio de Defensa Nacional y con el Ministerio del Interior, tendientes a la formación en historia reciente de los futuros policías y militares, asegurando que las nuevas generaciones de fuerzas de seguridad comprendan la importancia de los derechos humanos y la memoria histórica del pasado reciente, en su labor.
h) Impulsar políticas de pedagogía de la memoria histórica, promoviendo la formación y sensibilización de la sociedad en su conjunto.
i) Promover, en el marco de lo previsto por la Ley N° 19.641 del 13 de julio de 2018, la creación de centros de memoria en inmuebles que tengan un valor histórico significativo en relación con el pasado reciente, como lugares de reflexión crítica y construcción de ciudadanía, con el objetivo de preservar la memoria colectiva y educar a las generaciones presentes y futuras, sobre las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país, durante el período del pasado reciente.
La Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente podrá realizar las investigaciones históricas necesarias para la búsqueda de datos que requiera el Poder Judicial, y realizar las denuncias correspondientes, si de las investigaciones surgieran elementos sobre la eventual comisión de un delito, a fin de llevar a cabo los cometidos asignados. De corresponder, asimismo, dará curso del resultado de las investigaciones a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 19.822, de 18 de setiembre de 2019.
La Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente presidirá el Comité Nacional para el Programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 451/012 del 13 de setiembre de 2012.
La Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente será el punto focal de la Comisión Permanente de Memoria, Verdad y Justicia de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADH) y Cancillerías Asociadas. Asimismo, continuará participando del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) y del Comité contra la Tortura (CAT) de la Organización de las Naciones Unidas, así como de cualquier otra instancia para la cual sea convocada por la INDDHH.
La Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente integrará la delegación oficial del gobierno en el Examen Periódico Universal (EPU) de la Organización de las Naciones Unidas, así como también el equipo y Grupo de Trabajo que lo conforman, en virtud de la calidad de Estado miembro detentada por Uruguay.