AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el régimen general establecido por el decreto 402/971 de 30
de junio de 1971 y disposiciones complementarias y concordantes.
Considerando: I) Que se estima conveniente establecer un régimen
ágil y eficaz para que los productores agropecuarios acreedores por
ventas de ganado a los establecimientos comprendidos en el decreto
mencionado abonen el saldo del Impuesto a la Producción Mínima Exigible
de las Explotaciones Agropecuarias por el ejercicio 1973/74;
II) Que por decreto 638/975 de 14 de agosto de 1975 se modifica el
plazo para el pago a los productores o consignatarios de haciendas
vendidas a los frigoríficos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los productores agropecuarios acreedores por ventas de haciendas a las
empresas comprendidas en el decreto 402/971 de 30 de junio de 1971 y
disposiciones complementarias y concordantes podrán solicitar al Banco de
la República Oriental del Uruguay que retenga de las sumas a percibir los
importes adeudados por concepto de saldo, del Impuesto a la Producción
Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarios correspondiente al
ejercicio 1º de octubre de 1973 al 30 de setiembre de 1974.
BORDABERRY - EDUARDO CARRERA HUGHES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS