AUTORIZACION DE RETENCION DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 05/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 586

Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay emitirá, a solicitud del
acreedor y a nombre del productor, órdenes de pago no negociables que
solo serán utilizables para el pago de las mencionadas obligaciones
tributarias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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