Visto: el decreto 327/986 de 25 de junio de 1986.
Resultando: I) Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
1, 2 y 7 del citado Decreto las empresas transportistas presentaron
el preventivo de solicitud de certificados de necesidad para importación
de vehículos correspondientes al ejercicio 1986;
II) Que analizada la situación de las diferentes empresas y la viabilidad
de importación emergente de los acuerdo comerciales con países fabricantes
de vehículos, surgió la necesidad de efectuar ajustes en la tipificación
de los certificados de necesidad y en la distribución de los cupos a
importar, así como en el plan de renovación de las flotas y el destino
final de los vehículos a sustituir, todo lo cual implica que se deban
efectuar consultas complementarias a las empresas interesadas.
Considerando: la necesidad de ampliar el plazo previsto en el decreto
1.010/975 de 29 de diciembre de 1975, para consolidar la propuesta de
unidades a importar con vistas a la modernización del parque de vehículos
de transporte,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase para el corriente ejercicio el plazo establecido en el
artículo 1 del decreto 1.010/975 de 29 de diciembre de 1975, que se
extenderá hasta el 15 de noviembre de 1986, para que las empresas de
transporte automotor de pasajeros presenten las solicitudes de
importación de ómnibus carrozados y chasis de ómnibus (plataformas
autoportantes y conjuntos mecánicos de ómnibus urbanos y suburbanos).